PERMISO DE LA PRIMERA FUNDACIÓN EN MADRID

 

DON FERNANDO VII POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de C6rdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras,  de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina etc..(Fotocopia del manuscrito original del permiso de fundación. AHN. Consejos Reales)

Por cuanto habiéndose hecho notoria la utilidad de la Congregación de Misión, fundada por San Vicente de Paúl en Francia en el año, de mil seiscientos treinta y dos, fue establecida en el mil setecientos tres en la ciudad de Barcelona, y posteriormente en otras de esto mis reinos, en las cuales se vieron muy luego los grandes frutos espirituales que producía y, no podían menos de esperarse de tan grandioso instituto, pues que él fue destinado enteramente por el Patriarca Fundador al bien espiritual del prójimo, y así es que su objeto es predicar las Santas Misiones en las aldeas y pueblos pequeños, como mas necesitados del pasto espiritual, pero con sujeción á los Reverendos 0bispos, y sin recompensa alguna temporal, antes bien alimentándose y viajando á sus propias expensas, siendo otra de sus importantes ocupaciones la de instruir y dirigir a los que aspiran a recibir los Sagrados Ordenes y haciéndose en las casas de la propia Congregación una continua misión con motivo de la concurrencia á ellas de muchas personas para hacer ejercicios espirituales.

Estos y otros muchos beneficios contestan y dicen la mayor conformidad con la Bula de doce de Enero del citado año de mil seiscientos treinta y dos expedida por el Sumo Pontífice Urbano VIII, para la erección  de la Congregación, en cuanto que dijo que este instituto aparecía evidentemente muy agradable a Dios, utilísimo á los hombres, y absolutamente necesario por lo que se debía no solo desear en gran manera su propagación, sino procurarla". No menos importante la Congregación de Hijas de la Caridad, deL propio instituto, se estableció también en estos Reinos; y el Señor Rey Don Carlos IV, mi augusto padre,  deseoso de fecundizar sus virtudes, resolvió en el año de mil ochocientos cuatro se destinasen algunas Hermanas de la casa de Barcelona a Madrid, a fin de que el considerable número de enfermos de los Hospitales y de inocentes expósitos de la Inclusa recibiesen de ellas el alivió y vida que conocidamente ofrecen su religión   y esmerada asistencia, que es el principal objeto de sus ocupaciones y caridad cristiana que las distingue: así se ejecutó con  grandes ventajas de dichos piadosos establecimientos, y consuelo de los que buscaron en ellos asilo; y secundando Yo tan benéficas miras, fijé toda la ternura de mi corazón en tan grato objeto: y para elevarle al mayor grado de mejora y perfección, y afianzar la estabilidad de tan útil Congregación en Madrid, creí que el medio más conducente seria el de dar a las Hijas de la Caridad unas Reglas ó Constituciones, y una persona de distinguida dignidad que vigilase sobre su observancia, y a la que estuviesen subordinadas, y elegida al efecto la del dignísimo -Prelado Patriarca de las Indias, formó dichas Constituciones, y solicitud mía fueron aprobadas por S. S. en Bula que expidió en veinte y seis de Marzo del año de mil ochocientos diez y seis. Esta se remitió al mi Consejo para su pase, y examinada por el mismo con la detenida reflexión que requería y acostumbra en iguales casos, resultando de los informes que estimó tomaren el asunto de los Reverendos Obispos en cuyas diócesis se hallaban establecidas las Hijas de la Caridad, y del Visitador General de la Congregación de la Misión, quo todas, excepto las de Reus, observaban las Reglas que las dejó el Santo Fundador, aprobadas por el Legado de S. S. en Francia en veinte y dos de Junio del año de mil seiscientos ochenta y cinco, y que estaban sujetas

al Superior de la dicha Congregación de la Misión, y que de no hacerse lo mismo por las de Reus y Madrid vendrían á degenerar del instituto, y no conseguirse por falta de unidad de gobierno los fines que se propuso el piadoso San Vicente de Paúl, resolví que todas las establecidas en estos reinos se gobernasen por sus primitivas y verdaderas Reglas, y quedasen sujetas al Visitador de la Congregación de la Misión; y S. S., condescendiendo con mis deseos, aprobó ambos extremos por sus Bulas expedidas en veinte y nueve de Junio y veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos diez y ocho, á las cuales se dio el correspondiente pase por el mi Consejo; en cuya consecuencia, y conformándome con lo que me propuso por medio de su Presidente en tres de Marzo de mil ochocientos diez y nueve, mandé que se imprimiesen las referidas Constituciones encabezadas con la última Bala y mis Reales resoluciones que las autorizaban: así se hizo, y considerando que para llenarse completamente el objeto nada conducía más que el que las Hermanas tuviesen por Directores a Sacerdotes de la Congregación de la Misión, tuve á bien mandarlo, con cuyo motivo me hizo presente el Padre Don Fortunato Feu, Visitador General de la Congregación de la Misión e Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl en estos mis dominios, que con el de las revoluciones de mil ochocientos ocho y mil ochocientos veinte había sido ocupada su Casa matriz de Barcelona, y lo estaba en la actualidad, para Hospital militar, viviendo su reducida para Hospital Militar, viendo reducida Comunidad fuera de la ciudad en un edificio impropio para sus tareas, y que el medio más a propósito que hallaba la traslación a Madrid de parte de aquella Comunidad era el que cedida por la misma a la Real Hacienda la expresada casa y sus adyacentes con destino a Hospital militar, puesto que no le había en aquella plaza, se la señalase un edificio en Madrid propio para sus ejercicios, o se la concediesen arbitrios para proporcionarlo, anhelando yo por el pronto establecimiento en dicha Corte de una casa de la Congregación de la Misión en que se observase y difundiese el Instituto de San Vicente de Paúl, tomándole desde luego bajo mi Soberana protección, tuve a bien acceder a la referida propuesta del Padre Visitador General, mandando que previa  tasación de la Casa Matriz de Barcelona la adquiriese para Hospital militar mi Real Hacienda y reintegrase de su valor a la Congregación, según las circunstancias de mi Real Erario lo permitiesen, pero sin postergación; y que se admitiese en cuenta y se entregase a los Padres cualquiera edificio que se proporcionase.

Realizada la tasa resulto que el valor intrínseco de un millón novecientas nueve mil ochocientos sesenta y nueve reales y veinte y seis maravedís, cuya cantidad solicitó el propio Padre Visitador General, se dividió en dos mitades, y que destinándose la una a la parte de la Comunidad que había de quedar en Barcelona, y la otra a la Casa que había de establecerse en la Corte, se le facilitasen desde luego a cuenta de ésta, cuatrocientos mil reales para comprar local proporcionado, y así lo mandé sin prejuicio de que del modo menos gravoso se abonase el resto en su consecuencia, y habiendo el Padre y esmerada asistencia, que es el principal objeto de sus ocupaciones y caridad cristiana que las distingue: así se ejecutó con  grandes ventajas de dichos piadosos establecimientos, y consuelo de los que buscaron en ellos asilo; y secundando Yo tan benéficas miras, fijé toda la ternura de mi corazón en tan grato objeto: y para elevarle al mayor grado de mejora y perfección, y afianzar la estabilidad de tan útil Congregación en Madrid, creí que el medio mas conducente seria el de dar a las Hijas de la Caridad unas Reglas ó Constituciones, y una persona de distinguida dignidad que vigilase sobre su observancia, y a la que estuviesen subordinadas, y elegida al efecto la del dignísimo -Prelado Patriarca de las Indias, formó dichas Constituciones, y solicitud mía fueron aprobadas por S. S. en Bula que expidió en veinte y seis de Marzo del año de mil ochocientos diez y seis. Esta se remitió al mi Consejo para su pase, y examinada por el mismo con la detenida reflexión que requería y acostumbra en iguales casos, resultando de los informes que estimó tomaren el asunto de los Reverendos Obispos en cuyas diócesis se hallaban establecidas las Hijas de la Caridad, y del Visitador General de la Congregación de la Misión, quo todas, excepto las de Reus, observaban las Reglas que las dejó el Santo Fundador, aprobadas por el Legado de S. S. en Francia en veinte y dos de Junio del año de mil seiscientos ochenta y cinco, y que estaban sujetas al Superior de la dicha Congregación de la Misión, y que de no hacerse lo mismo por las de Reus y Madrid avendrían a degenerar del instituto, y no conseguirse por falta de unidad de gobierno los fines que se propuso el piadoso San Vicente de Paúl, resolví que todas las establecidas en estos reinos se gobernasen por sus primitivas y verdaderas Reglas, y quedasen sujetas al Visitador de la Congregación de la Misión; y S. S., condescendiendo con mis deseos, aprobó ambos estremos por sus Bulas expedidas en veinte y nueve de Junio y veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos diez y ocho, á las cuales se dio el correspondiente pase por el mi Consejo; en cuya consecuencia, y conformándome con lo que me propuso por medio de su Presidente en tres de Marzo de mil ochocientos diez y nueve, mandé que se imprimiesen las referidas Constituciones encabezadas con la última Bala y

mis Reales resoluciones que las autorizaban: así se hizo, y considerando que para llenarse completamente el objeto nada conducía más que el que las Hermanas tuviesen por Directores a Sacerdotes de la Congregación de la Misión, tuve a bien mandarlo, con cuyo motivo me hizo presente el Padre Don Fortunato Feu, Visitador General de la Congregación de la Misión e Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl en estos mis dominios, que con el de las revoluciones de mil ochocientos ocho y mil ochocientos veinte había sido ocupada su Casa matriz de Barcelona, y lo estaba en la actualidad, para Hospital militar, viviendo su reducida para Hospital Militar, viendo reducida

 

En su consecuencia, y habiendo el P. Visitador General fijado su vista en un espacioso local, sito en la calle del Real del Barquillo, y convenídose con el Marqués del Salar, su dueño, en el precio y compra, se acordó esta, previa mi Real orden, en el juzgado de mi Teniente segundo de Corregidor de Madrid, y como nada restase para el deseado establecimiento del instituto en dicha Casa, y que no se demorase mas el fruto de su edificación y el aumento del culto Divino, que siempre fue uno de mis primeros cuidados el promover, al mismo tiempo que las Hijas de la Caridad con la dirección espiritual de los Padres de la Congregación, y cerca de su Superior, llevasen adelante con toda perfección sus útiles y ejemplares tareas, por mi Real orden de seis de Febrero de este ano, comunicada por mi Secretario del Despacho de Hacienda al de Gracia y Justicia, y trasladada por este con fecha del diez y siete al mi Consejo, resolví que á fin de que el citado establecimiento se verificase con todas las solemnidades debidas se expidiese la competente Real Cédula á favor de aquel con todos los requisitos y formalidades convenientes, en la cual se manifestasen los importantísimos beneficios que esperaba mi Real Persona resultarían á la Iglesia y al Estado de fundarse en el centro y Capital de mi Monarquía una Gasa de tan Venerable Congregación, cuyo instituto y el de las Hijas de la Caridad sujetas a él ha adquirido muy justa celebridad por sus virtudes, edificación, predicación culto, y eminente caridad.

Publicada esta mi Soberana resolución en dicho en dicho mi Consejo, y con vista de lo en su razón expuesto por mis Fiscales, en providencia de ocho de Abril último acordó su cumplimiento, y al efecto, expedir esta mi Cédula; por la cual, sin perjuicio de mi Real Patrimonio, ni derecho de tercero

concedo licencia a la Congregación de la Misión, Instituída por San Vicente de Paúl, para restablecer en Madrid una Casa de la propia Congregación en las que se ejerzan las funciones de su Instituto.

Y mandamos a los de mi Consejo, Alcaldes de mi Real Casa y Corte, Corregidor de ésta, y sus Tenientes y demás Jueces, Ministros y personas a quienes corresponda no lo embaracen y lo tengan entendido para su cumplimiento en la parte que les toque, que así es mi voluntad.

Y declaro que esta mi Cedula se expide sin perjuicio de lo que en reserve resolver a la consulta que por mi Real orden de primeros de este mes he pedido al mi Consejo a cerca del pago del servicio designado a esta gracia, cuya exención ha solicitado el Padre Visitador de la Congregación de la Misión.

Dada en Burgos a seis de Julio de 1828 = Yo EL REY.

 

Yo Don Miguel de Gordón, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandato.

Don Bernardo Riega, Don Francisco Marín, Don Miguel Model, Don Gabriel Valdés, Don José Ignacio Llorens. Registrada.

Don Salvador María Granés= Tetiente Canciller mayor.

Don Salvador María Granés.  

 

 

DOCUMENTOS DE ARCHIVO

Los Padres Paules en el Convento de Arenas de San Pedro

 

 

  Los documentos que siguen, referentes la estancia de los Misioneros Paules en  el Convento de Arenas de San Pedro, son propiedad del Archivo de los PP. Paules de la Provincia de Madrid. Documentos facilitados por el Archivero Provincial a los autores del libro "Convento Franciscano de Arenas de San Pedro.- Julio Herranz y José Álvarez. Nota 10.   

 

ENTREGA A LA CONGREGACIÓN[i]

 

1862, febrero, 26. Ávila

 

Carta del Obispo de Ávila Fray Fernando Blanco y Lorenzo[ii] a D. Ramón Sanz, Visitador de la Congregación de la Misión, ofreciéndole el Convento para el establecimiento de una comunidad de paúles.

 

AMCM. Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 1 fol.

 

Ávila, 26 de febrero/62

Reverendo Don Ramón Sanz:

Muí Señor mío y de mi consideración y aprecio.

Supongo a Usted impaciente por saber de nuestro negocio, y con razón. Yo también lo he estado por dar a Usted noticias.

Hoy recibo carta de persona para mí mui respetable, en que se me dice que, en vista de lo poco que podemos prometemos de Pastrana para el objeto de las misiones en la Diócesis[iii], pondré yo, por lo que a mí toca, el Convento de San Pedro de Arenas, y hacer que le ocupen los Clérigos Regulares de San Vicente de Paúl, bajo la condición escriturada de que, si por la bondad de Dios se restableciesen los Religiosos Menores descalzos, haya de entregarse a estos. sin alegar derecho alguno de posesión del Santuario de su Fundador. Yo estoy también conforme en que, por respeto al derecho, se ponga la cláusula en unos u otros términos.

Vea Usted, pues, si con esto nos hallamos en el caso de empezar a poner manos a la obra, y, en tal caso, puede Usted estender el pliego de condiciones en que hayamos de convenir, aunque por mi parte no juzgo esto tan necesario, pues supongo que los que vengan harán lo que puedan conforme a su Instituto, y yo no les he de mandar cosas contrarias a él ni sobre sus fuerzas. Espero contestación para empezar a obrar.

Memorias al Padre Ygüés y al otro Padre que estuvo en ésa, y todos manden a su afectísimo seguro servidor y capellán que besa su mano:

(Firmado)

El Obispo de Ávila[iv]

   

1862, marzo, 26. ARENAS DE SAN PEDRO

 

Respuesta del párroco de Arenas Don Francisco Javier Moreno de Urbina, e nombre de los patronos del Seminario, a las cuestiones planteadas por el Obispo de Avila en relación con la posible ayuda económica a prestar a la Comunidad de la Congregación de la Misión, que quiere establecerse en el Convento

 

B.- AMCM, Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 2 fols. Traslado no autorizado de ca.

Abril de 1862.[v]

Arenas de San Pedro, 26 de Marzo de 1862.

Ylustrísimo Señor.

 

Recibí oportunamente su favorecida del 11 del corriente, habiendo hecho saber su contenido al Señor Alcalde e individuos de este Ayuntamiento y, después de felicitarse conmigo de los deseos que animan a Vuestra Señoría Ylustrísima en contribuir al establecimiento, en este venerando Santuario, de la comunidad de los Padres de San Vicente de Paúl, y de confiar en que hasta su consecución hará lo mucho que pueda, hemos convenido en contestar a las preguntas que Vuestra Señoría Ylustrísima formula, en los siguientes términos, haciendo además las observaciones que consideramos convenientes para la ilustración de Su Señoría Ylustrísima.

1ª) ¿Con qué fondos cuenta el Santuario? Los fondos con que hoy cuenta la mayordomía del Santuario son 8 ó 9.000 reales, procedentes de la asignación de 1.100 reales que el Estado libra para el culto de la Capilla, pero principalmente de las ofrendas que hacen los fieles al Santo, en particular los de esta Villa, cuyos fondos se administran con intervención mía y la del Alcalde, que somos los Patronos, por un mayordomo nombrado por nosotros, que anualmente rinde sus cuentas al Ayuntamiento, y quien cuida de hacer los reparos necesarios en el Santuario, suplir los gastos de culto y asistencia, del lavado de ropas, etc., etc., así como todo lo demás que ocurre relativamente al aseo y conservación del edificio, particularmente de la Yglesia y preciosa Capilla.

2º) ¿Si éstos podrán entregarse a la Corporación que en él se establezca? No consideramos oportuno que estos fondos se entreguen a la Corporación que se establezca en el Santuario, por las razones que más adelante se dirán.

3ª) ¿Si una vez establecida podrá dársela la administración de esos mismos fondos para en adelante? Y tampoco creemos conveniente el que a la Corporación se la dé la administración de estos fondos adelante y las razones que nos mueven a opinar así son las siguientes: En primer lugar siendo los objetos a que se destinan estos fondos los manifestados ya, y habiendo mucho interés y celo en su administración, según está montada no creemos que podría mejorarse, y sería muy expuesto además, teniendo como tiene hoy este vecindario tanta confianza en el manejo del producto de sus donaciones, que se resfriase su piedad, y que decreciesen las ofrendas y hasta se disminuyese la devoción al Santo. Aparte de estas consideraciones, que juzgamos muy atendibles, hay otra muy poderosa, que Vuestra Señoría Ylustrísima apreciará a no dudar en lo mucho que vale, cual es el que a este pueblo le importa mucho conservar el patronato que viene disfrutando y que ejerce su Alcalde y Párroco, no por interés alguno mezquino ni de vanagloria, sino porque [en] la época en que vivimos ninguna cosa ni institución puede considerarse segura, y sería un mal irremediable que, perdido aquél por el Párroco y Alcalde, si la Comunidad por conveniencia propia o disposición superior dejara de existir en el Santuario, que volviese a suceder con éste lo que ocurrió cuando la exclaustración; y ya que, merced a tantos esfuerzos y a los constantes sacrificios de estos vecinos, ha venido a salvarse de la ruina, sería hasta una imprudencia el no preveer que pudiera suceder lo mismo.

4ª) ¿Si sobre estos puntos hubiera dificultad, con qué podrá contarse para ausiliar por de pronto a los Padres que vengan, hasta establecerse definitivamente, y qué medios de subsistencia podrían ofrecérseles para en adelante? Por de pronto se les habilitará completamente el local y todas las dependencias que necesiten, y aun se les suministrarán algunos efectos, como son tarimas, sillas, mesas, etc., y no nos atrevemos a decir más, porque es más prudente dar que ofrecer; pero Vuestra Ylustrísima puede partir del seguro supuesto de que, no deseando ni los patronos ni el pueblo más que el mayor culto del Santo y la conservación del edificio, no tendrá inconveniente en ausiliar a los Padres con aquello que no consideren preciso para estos objetos.

 Contestadas ya las preguntas que Vuestra Ylustrísima se sirve formular, voy a permitirme, de acuerdo con indicados Señores, hacerle las observaciones siguientes: Partiendo de la idea, que casi segura tenemos, de que los Padres disfrutan una pensión del Estado, ya sea individual o colectiva, pueden con ésta, aunque sea escasa, las limosnas, aunque no sean grandes, que reciban, y las Misas, todas de precio, que nunca faltan, pueden subsistir, y mucho más en un país tan barato como éste. Si a esto se agrega también el que por el Señor Marqués de Mirabel se les conceda en usufructo la huerta adyacente al Convento, podrán hacerlo mucho mejor. Hay más: dotada hoy la Capilla con dos Capellanes y dos Sacristanes, que disfrutan los primeros doscientos ducados y ciento los segundos, importa también mucho el que ni estas dotaciones se pierdan, por lo que pueda ocurrir después, ni tampoco de que nunca deje de tener el carácter que hoy tiene, aunque vengan los Padres. Y si aquellos no tienen una dotación individual marcada, podría Vuestra Ylustrísima proveer en dos de ellos, Sacerdotes, las plazas de Capellanes, y en dos Legos ó sirvientes las de Sacristanes, y el importe de todas las pensiones podría ser un elemento grande para la comunidad.

 Los Señores de este Ayuntamiento me ruegan esprese a Vuestra Señoría Ylustrísima su grande reconocimiento por el favor que se propone hacer a este pueblo, no siendo menor el que Vuestra Ylustrísima alcanzará, si Dios quiere dejarme ver realizado pensamiento tan digno de su Prelado celoso, por cuya vida pido a Dios constantemente.

 Su atento capellán:

Francisco Xavier Moreno

 

[1862, marzo. MADRID]

 

Minuta de las basas [que pospone la Congregación de la Misión] al Obispo de Ávila para el establecimiento de una comunidad del Instituto en el Convento Santuario de San Pedro de Alcántara.[vi]

 

A.- AMCM Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 3 fols., minuta.

 

BASES DE LA FUNDACIÓN DE LA CONGREGACIÓN EN SAN PEDRO DE ARENAS, DIÓCESIS DE ÁVILA.

 

1ª) El Ylustrísimo Señor Obispo, prevalido y apoyado en el artículo 29 del novísimo Concordato, que le confiere libertad para ello, acudirá al Gobierno de Su Majestad haciendo presente la necesidad que su obispado tiene de tales Misioneros.

2ª) El Prelado y demás a quienes esto perteneciere, pondrán a los Presbíteros seculares de la Congregación de San Vicente de Paúl en posesión formal del edificio Convento Santuario de San Pedro de Alcántara, de todas sus dependencias, rentas y recursos con que contare, exceptuado lo que se dirá en la base 4ª, tomándose de todos los muebles y efectos que en el acto de la posesión en él hallaren el debido inventario, en la forma acostumbrada para tales casos; pero todo de una manera privada entre ambas partes, sin necesidad de instrumento alguno público.

3ª) De tal manera, los dichos Sacerdotes residirán en el mencionado edificio como si fuera una cualquiera otra casa de la Congregación, de que no hayan de salir cumpliendo con el objeto de la fundación. Sólo en el caso de restablecerse, por la bondad divina, los Religiosos Menores descalzos, como es de desear, y reclamasen ellos el Santuario con lo demás, entonces les sería entregado tal cual entonces se hallase en manos de los Misioneros, esceptuando sólo lo que constara haberse comprado con dinero propio de la comunidad.

4ª) Mientras los Misioneros poseyeran el edificio, todos los fondos con los que él contare, excepto todos aquellos viene administrando el mayordomo, y que son: 1°.- Mil y cien reales que el Estado libra para el culto de la Capilla; 2°.- las ofrendas que hacen los fieles al Santo que pueden calcularse en siete a ocho mil reales.

5ª) Si con el tiempo se juzgare conveniente que cediese la administración del mayordomo entregándola a la comunidad, ésta no dará cuenta de dichos fondos, pues, por deber de conciencia y por disposición de sus Constituciones, los administrarán e invertirán según los cánones en los mismos objeto en que se han empleado hasta ahora.

 [En un pequeño papel pegado en un lateral sobre las bases 4ª  y 5ª  escrito con una caligrafía distinta de la anterior, se lee]

 4ª) Mientras los Misioneros poseyeren el edificio, administrarán por sí mismos y con entera independencia todo lo perteneciente a la Comunidad.

5ª) Por lo que hace a lo que hasta hoy administraba el Mayordomo que son: 1°.- Mil y cien reales que el Estado libra para el culto de la Capilla; 2°.- Las ofrendas que hacen los fieles al Santo, será invertido según prudencia del Superior de la Casa en el culto y reparación de la Capilla y Convento, presentando las cuentas de su inversión cada año a quien el Prelado comisionare (con intervención de los Señores Cura y Alcalde de Arenas)[vii].

 

[El texto continúa en los siguientes términos]

 

6ª) Sea que la Comunidad administre o no dichos fondos, el Ayuntamiento y el Señor Cura se reservan, en todo caso, el derecho de ejercer varios actos con que se conserve la práctica hasta el presente observada. Estos actos podrán ser: bajar la efigie del  /2r Santo en tiempos calamitosos a la parroquia[viii] la obligación de recibirla cuando pasare procesionalmente al Santuario, convidar  al Señor Vicario y Ayuntamiento a las festividades religiosas, dándoles el asiento preferente, y otros semejantes actos que el Ylustrísimo Señor Obispo tubiere a bien señalar.

7ª) Al Visitador de la Congregación corresponde, por derecho propio, el nombrar los individuos de la misma que han de componer la comunidad, el mandarlos de una parte a otra cuando lo tubiere por conveniente, lo mismo que el variar los Superiores, sin que a nadie deba dar los motivos de tales mudanzas.

8ª) Ygualmente, se reserva el Visitador la facultad de enviar al establecimiento de San Pedro de Arenas los estudiantes de la Congregación, para que formen parte de la Comunidad, sin detrimento de los Sacerdotes y Hermanos Coadjutores de que ésta se ha de componer, hábiles para trabajar en las funciones propias del Instituto, de manera que, además de éstos, permanezca allí el estudiantado si así la Congregación lo juzgare conveniente, pero para solos los jóvenes de ella no para esternos; y así establecido, los gastos que con esto se ocasionaren correrán a cuenta de la misma Congregación, lo cual contribuirá a mayor brillo y utilidad del Santuario.

9ª) La comunidad de Misioneros de San Vicente de Paúl que en él se establezca se ocupará, a tenor de sus Reglas, en los ministerios propios de su Instituto en la forma siguiente: 1°.- habrá dos Sacerdotes diariamente ocupados en el confesionario de la iglesia de casa, ayudados en días de particular necesidad por otros, en cuanto lo permitan las demás atenciones de la comunidad; 2°.- saldrá una terna de Misioneros periódicamente a misionar por los pueblos del Obispado que les señalare el Ylustrísimo Señor Obispo, haciéndolo todo gratuitamente conforme a sus Reglas, que así terminantemente lo prescriben; 3°.- si lo dispusiere el mismo Prelado, irán también todos los años al Seminario de Ávila para los Ejercicios de los alumnos; 4°.- en casa igualmente recibirán a los eclesiásticos y seglares que voluntariamente se retirasen a ella para algunos días de Ejercicios, muy particularmente cuando el Prelado dispusiere los hagan allí los Ordenandos o bien parte del Clero en común.

10ª) Debiendo hacerse gratuitamente las misiones, como queda dicho, la comunidad necesita tener fondos y dotación, cuya totalidad venga a dar un diario calculado suficiente, atendidas las circunstancias /3r del país, para cada individuo de la comunidad. Ésta no tendrá menos de seis Sacerdotes y tres Hermanos, ni más de diez y ocho de los primeros y ocho de los segundos; pero por término medio serán de ocho a diez los Sacerdotes y de cuatro a seis los Hermanos, luego que la Congregación los pudiere proporcionar.

11ª) La dotación de que se habla en la base anterior se entiende sólo para lo personal, pues por [lo] tocante al culto, fábrica de la iglesia y conservación del edificio deberá haber fondos aparte.

12ª) Si en lo sucesivo hiciere ver la esperiencia que en este Convenio se ha omitido, o no se ha tenido presente, alguna cosa al parecer útil o necesaria o, al contrario, perjudicial o inútil, las partes contratantes se pondrán de acuerdo para ver lo que se ha de añadir, quitar o cambiar; así como si en algún punto se ofreciere alguna dificultad, procurarán resolverla amistosamente, sin acudir a ningún tribunal, ni promover ningún litijio.

Así lo convinieron y firmaron el Ylustrísimo Señor Obispo de Ávila y el Visitador de la Congregación de San Vicente de Paúl, a —————————— del año 1862.

 

1862, abril, 3. AVILA

Carta del Obispo de Ávila Fray Femando Blanco y Lorenzo a Don Melchor Ygüés, encargado por la Congregación de la Misión de las gestiones para el establecimiento de una comunidad de paúles en el Convento.

A.- AMCM, Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 1 fol.

Reverendo Padre Don Melchor Ygüés.

Muy Señor mío y amigo. El Párroco y Alcalde de Arenas no se avienen hasta ahora a ceder la administración de los fondos del Santo, a que yo les había invitado antes de recibir la de Usted con las condiciones para el establecimiento de que tratamos.

Les tengo escrito de nuevo, amenazándoles que, si no se avienen, todo se perderá, con otras reflexiones que se me han ocurrido. Veremos si ablandan ya que, por otra parte, manifiestan excelentes disposiciones y deseos Para que Usted se entere, adjunta le remito la respuesta que dieron a mis preguntas y que, por no quedarme copia, ruego a Usted me devuelva. Entretanto, un poco de paciencia, y vamos viendo si vencemos todos los obstáculos.

Memorias al Padre Sanz, y /'- pidan ustedes a Dios [que] se realice el proyecto si conviene para su gloria, y nieguen por este pobre pecador, que es de Ustedes su servidor y capellán, y besa su mano:

[Firmado]

Fray Fernando, Obispo de Ávila[ix]

 

 1862, abril, 7. [ARENAS DE SAN PEDRO]

Respuesta del Párroco de Arenas, en nombre de los patronos del Santuario, al Obispo de Ávila, aceptando la cesión de la administración de los bienes y limosnas del Santuario en favor de la comunidad de paúles que quiere establecerse en el Convento.

B.- AMCM, Sección Casas: Arenas de san Pedro, legajo 1 fol. Traslado no autorizado de CA. Abril de 1862.[x]

 /lr Arenas, Abril 7 de 1862.

      Ylustrísimo Señor.

Si el no dar a los Padres de San Vicente la administración de los productos y limosnas que ofrezcan los fieles, cree Vuestra Ylustrísima que puede ser obstáculo a su pronto y deseado establecimiento en el Santuario, tanto este Señor Alcalde como yo cedemos gustosos a que se les dé o encargue, desde luego, la administración de todos los productos y emolumentos que han ingresado hasta aquí en poder del Síndico o Mayordomo, persuadidos, como estamos, de que sobre los gastos de culto han de atender también cuidadosamente a la reparación y conservación de la Capilla y Convento.

No dude Vuestra Ylustrísima un momento de que, no sólo a mí sino a este Señor Alcalde y Ayuntamiento, nos anima el mejor espíritu, y que estamos deseosos de la venida y establecimiento de los Padres, y que cuanto indiqué en mi anterior no fue más que una opinión de lo que considerábamos más conveniente al Santuario y a los mismos Padres, sin prejuicio de lo cual Vuestra Ylustrísima pudo obrar, desde luego, como mejor le pareciere, y como puede obrar hoy en éste como en todos los particulares que tenga necesidad de concertar con los Padres. Pero como deseamos viva y sinceramente su establecimiento y que éste sea permanente, me permití hacer a Vuestra Ylustrísima las indicaciones que hice, así como hoy me permito, por ese mismo interés, de llamar su superior atención sobre la conveniencia de que no se pierda el Patronato que hasta aquí han venido ejerciendo el Párroco y Alcalde, por lo que pueda ocurrir en lo sucesivo, aunque sea limitado éste al derecho de bajar la Efigie en tiempos calamitosos a la Parroquia, a la obligación de recibir a ésta cuando pasare al Santuario, a convidar a los Patronos y Ayuntamiento en las festividades religiosas dándoles el asiento preferente que han tenido hasta aquí, y lo demás que Vuestra Ylustrísima considere conveniente y que, sin afectar en lo más mínimo al orden interior ni a la libertad de los Padres, contribuya a estrechar las relaciones entre éstos y aquellos, con lo que de seguro se aumente la piedad.

Sin embargo. Vuestra Ylustrísima puede obrar en todo con plena libertad, en la seguridad de que, tanto yo como este vecindario, deseamos ansiosos el que cuanto antes esté el Santuario ocupado por Sacerdotes que puedan edificar y ser útiles en lo espiritual a todos.

 Besa el Anillo de Su Ylustrísima su más humilde y atento súbdito capellán:

 Francisco Xavier Moreno Urbina

 

1862, agosto, 8. ÁVILA

 Memorial que el Obispo de Ávila Fray Fernando Blanco y Lorenzo presenta a la Reina, solicitando una dotación de veinticuatro mil reales anuales para seis Sacerdotes y el indispensable número de Coadjutores ó sirvientes de la comunidad de paúles que desea establecerse en el Convento.

 B.- AMCM, Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 2 fols. Traslado no autorizado

de ca. 

agosto de 1862.

/lr  Señora:

El Obispo de Ávila, con profundo respeto, a Vuestra Majestad espone: que por larga experiencia, aun antes de ser Obispo y mucho más desde que lo es, conoce la necesidad indispensable de casas para dar Ejercicios al Clero y misiones a los fieles. A esta necesidad se quiso proveer en el artículo 29 del Concordato, estableciendo que el Gobierno de Vuestra Majestad tomaría, des-de luego, las disposiciones convenientes para que se estableciesen donde fuese necesario, oyendo previamente a los Prelados Diocesanos, Casas y Congregaciones religiosas de San Vicente de Paúl y otras.

En esta Diócesis no se ha disfrutado hasta ahora del beneficio que a todas ofrece el Concordato en el artículo citado, a pesar de ser acaso en la que más se siente la escasez de Clero secular y, por consiguiente, la de las misiones, y la de aumentar el fervor del poco Clero que existe, a fin de que pocos tengan las fuerzas y el celo de muchos.

En vista de esto, el que expone ha mirado como uno de sus principales deberes acudir a esta necesidad, y al efecto se ha puesto en relación con la Congregación de San Vicente de Paúl, /lv que está pronta a establecer en esta Diócesis una Casa de su Instituto. Por fortuna, respecto a Casa para su habitación no tiene necesidad el que suscribe de molestar a Vuestra Majestad ni a su Gobierno, pues tiene una, cerca de la Villa de Arenas, que fue Convento de los Padres de la Reforma de San Pedro de Alcántara, en la cual pueden establecerse canónicamente los Padres de San Vicente de Paúl.

Hace ya tiempo que el Párroco y Ayuntamiento de Arenas, -que han tenido la gloria de salvar aquel edificio, en cuya Yglesia se conservan los restos del insigne Santo español Pedro de Alcántara y una magnífica Capilla, para cuyo servicio se ha dignado Vuestra Majestad dotar dos Capellanes y dos Sacristanes-, han acudido al que espone pidiendo, en concepto de Patronos, el establecimiento de la Comunidad de Paúles. Cree, pues, el Obispo que tiene la honra de hablar a Vuestra Majestad, que el objeto porque suspira hace ya tiempo puede lograrse, y lograrse, desde luego, repitiendo la fórmula del Concordato, con que el Gobierno de Vuestra Majestad señale una dotación conveniente para seis Sacerdotes, por ahora, y el indispensable número de Coadjutores o sirvientes. Atendiendo a no gravar al Estado, se contentaría con que, cuanto antes, se señalase para dicho objeto la cantidad de veinte y cuatro mil reales anuales, cantidad escasísima que, a poco que se reflexione, se ve que sería superabundantemente compensada con los servicios espirituales prestados por los Padres de la Misión, servicios que son al mismo tiempo /2r sociales y hasta económicos, porque arregladas las costumbres a la moral evangélica, el Estado no sufre defraudaciones, ni está expuesto a engaños y rebeldías, dando todos espontáneamente a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César.

Dígnese, pues. Vuestra Majestad disponer que, sin demora, consigne el Gobierno la expresada cantidad de veinte y cuatro mil reales anuales para el sostenimiento de una Comunidad de Sacerdotes de San Vicente de Paúl en el Convento de San Pedro de Arenas[xi], y para que en aquella Yglesia, por más de un concepto digna de las atenciones de Vuestra Majestad como lo fue de sus augustos abuelos, se dé el Culto conveniente.

Todo lo espera el que suscribe del ardiente catolicismo y notoria piedad de su Augusta Reina, cuya vida pide al Señor conserve muchos años.

 

Ávila, 8 de Agosto de 1862.

Señora, a los Reales Pies de Vuestra Majestad.

 

1862, agosto, 13. ARENAS DE SAN PEDRO

Carta de Don Joaquín Buitrago y Jaén, Alcalde de Arenas, a Don Melchor Ygüés, en relación con las bases del establecimiento de la Congregación de la Misión en el Convento, los medios de subsistencia de la futura comunidad paúl, y algunos problemas que habrían de" ser solucionados antes de la firma de las bases.

A.- AMCM, Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 3 fols.

/lr Señor Don Melchor Ygüés

Arenas, 19 de Agosto de 1862

Muy Señor mío de toda mi consideración y aprecio.

Llegamos con toda felicidad, gracias a el Señor, a esta su Casa en la madrugada del Domingo, y, aun cuando ya había visto al Señor Valdivielso y a el Señor Esteban[xii], hayer fuimos al Santuario mi primo. Don Femando Ocaña, y yo para ocupamos, como lo hicimos, en la revisión de las bases, con el fin que usted se sirvió indicarme; y enterados detenidamente de ellas, las encontramos muy sabiamente ordenadas, si bien creemos sería muy conveniente alterar únicamente la 4a y la 5a, en el sentido que nos atrevemos a proponerle en la nota unida a las mismas.

Hasta ahora ha estado confiada la administración del Santuario a un Mayordomo, elegido por el Párroco y el Alcalde, con [la] obligación de rendir su cuenta anual a el Ayuntamiento. Este sistema era y ha sido conveniente, como hoy dejaría de serlo, pues establecida la Comunidad varía completamente, y necesita, en todo lo que hace relación a la base, una completa independencia, pues de otro modo podrían surgir dificultades, que, estando en tiempo debemos evitarlas, ocurriéndome (sic) entre otras muchas, el que necesitándose hacer una obra en el edificio o comprar ropas sagradas hubiera que esperar a que quisieran hacerlo. Esto naturalmente había de resentir la buena armonía que nos proponemos haya entre Comunidad y pueblo. Así como no vemos tampoco inconbeniente alguno en que, estableciéndose, tan sencillamente como puede hacerse, una administración, separada la Comunidad, de las ofrendas al Santo, asignación de [la] Capilla y venta de estampas y epítomes, como hoy se hace, el que en fin de cada año se remita un egemplar de lo recaudado e invertido a la inspección de las personas que el Ilustrísimo designe.

También nos ocupamos detenidamente de los medios de subsistencia que por de pronto pudiera tener la comunidad hasta que por el Gobierno se la declare y pague la pensión; y no encontramos otro más seguro .y más fácil para nosotros que el que se asignen a dicha Comunidad las dotaciones que hoy disfrutan los dos Capellanes y sus Sacristanes, que ascienden a 6.600 reales, cuya suma, unida a la limosna de misas que no faltan y vastantes de precio, y los grandes recursos que ofrece la huerta, una vez concedida por el Señor Marqués, será lo bastante para asegurar la subsistencia de los 6 Sacerdotes y tres o cuatro Hermanos que Usted me indicó podrían venir ahora, contando, si fuera necesario, también con el auxilio indicado u ofrecido por el Prelado y de algún otro que se ha ofrecido. Esto que para nosotros es lo más espedido, tiene que ofrecer dificultades por razón /2V del Ylustrísimo, si se siguen tratando estos negocios por escrito, pues habiendo de dar principio por colocar a las personas que, aunque una sola está en el Santuario, llevan el nombre de Capellanes y Sacristanes [y] perciven su sueldo, estando alguno ordenado con estos títulos, es muy posible que el Ylustrísimo, que ni conoce este personal ni sus circunstancias, llevado de un buen deseo, combiniese y firmase las bases y al dar la posesión a la Comunidad se encontrase con estos escollos, no siendo por otra parte fácil por escrito enterarle de todo y hacerle las indicaciones que vervalmente pudieran y debieran hacérsele.

Por este motivo, y para avreviar la solución de este negocio, hemos creído como lo mejor que nada sería más conveniente que el Señor Baldivielso pasara a Ávila, después de recividas las instrucciones que Usted hubiera a bien comunicarle, y de /3r silla a silla lo arreglase todo con el Ylustrísimo, que de seguro lo lograría en la primera entrevista y no tendría que detenerse más que el tiempo necesario para darle a Usted conocimiento y ración de sus órdenes definitivas; pues de lo contrario, teniendo también presente la poca actividad que se nota en todos los negocios eclesiásticos del Obispado (como tengo a Usted indicado), sería casi seguro el que esto se hiciera interminable, y que entre tanto pudieran ocurrir incidentes que todo lo descompusieran, o que dificultaran una cosa que tanto deseamos.

Penetrado Usted de estas razones, creo que no vacilará en optar por este medio que me atrevo a proponer a Usted /3V en la seguridad de que será el único que podrá dar mejor y más pronto resultado.

Espero merecer de Usted se servirá entregar la adjunta al Señor Riu[xiii] para ver si puede hacer el encargo que tanto nos interesa.

Dispénseme Usted la confianza con que le hablo, hija sólo de mi deseo de acierto, como en los demás Señores que me han acompañado, y puede con la misma disponer en todo de mi inutilidad, repitiéndome de nuevo su atentísimo seguro servidor que besa su mano.

        [Firmado]

Joaquín Buitrago y Jaén

 

1862, agosto, 28. ÁVILA

Escritura del acuerdo de cesión del Convento con su Iglesia y Capilla, a los religiosos de la Congregación de san Vicente de Paúl, firmado entre el Obispo de Ávila, Fray Fernando Blanco y Lorenzo, y el Visitador General de la Congregación, Don Ramón Sanz.

A'.- AMCM, Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 4 fols. Copia certificada del

Secretario General del obispado, en fecha 4.10.1862.

A'.-AMCM, Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 4 fols. Copia certificada del

Secretario General del obispado, en fecha 4.10.1862.

[Hay un sello del Obispado de Ávila}

NOS, EL DOCTOR DON FRAY FERNANDO BLANCO Y LORENZO, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA OBISPO DE ÁVILA, PRELADO DOMÉSTICO DE SU SANTIDAD, ASISTENTE AL SOLIO PONTIFICIO, PREDICADOR DE SU MAJESTAD Y SU CONSEJO, ETC.

Siendo de la mayor necesidad para el servicio espiritual de nuestra Diócesis el establecimiento en la misma de una Corporación de Sacerdotes que se encarguen de dar Ejercicios espirituales al clero y Misiones al pueblo, y a la que puedan acudir con confianza los fieles de uno y otro sexo que deseen recibir los santos sacramentos y mejorar su vida, y hallándose en la misma Diócesis el célebre Santuario de San Pedro de Alcántara, que estaba a cargo y cuidado de una Comunidad de Religiosos de la Reforma del mismo Santo, y el Convento que éstos habitaban en buena disposición para establecerse en él, previos algunos reparos, la Corporación de Sacerdotes que deseábamos, hemos acojido con satisfacción y favorablemente la exposición que el Párroco y Ayuntamiento de la Villa de Arenas nos ha dirigido para que en dicho Convento, inmediato a la referida Villa, se estableciese una Comunidad de Presbíteros seculares de la Congregación de San Vicente de Paúl. Mas considerando que los Religiosos de la expresada Orden de San Pedro de Alcántara tenían preferente derecho a habitarle, a las diligencias que habíamos practicado hemos añadido otras con objeto de hallar Sacerdotes de la misma que pudieran, reunidos, de la manera que las circunstancias permitiesen, en dicha Casa prestar a la Diócesis los servicios indicados, y no habiendo nuestras diligencias dado el resultado que hubiéramos deseado, nos hemos dirigido al Visitador General de la Congregación de San Vicente de Paúl en España, para saber si había posibilidad de establecer en el local mencionado una Comunidad de Sacerdotes de la misma.

Y habiendo recibido favorable contestación, hemos creído oportuno dirijirnos, y nos hemos dirijido, a Su Majestad la Reina (que Dios guarde) en solicitud de una pensión anual de veinte y cuatro mil reales para atender a la subsistencia de la Corporación de Sacerdotes que haya de establecerse en la Casa ya citada, y esperamos que esta pensión sea concedida con arreglo al artículo 23 del Concordato.

En esta confianza, y no habiéndose al presente Religiosos de la Reforma de San Pedro de Alcántara que puedan, reunidos en el Convento de que se trata, dar a la Diócesis el servicio espiritual que deseamos, venimos en convenio, por lo que a Nos toca y según en derecho sea permitido, con el Visitador General de la Congregación de San Vicente de Paúl en los puntos siguientes:

1°) Los Presbíteros seculares de la Congregación de San Vicente de Paúl tomarán posesión del edificio Convento y Santuario de San Pedro de Alcántara con todas sus dependencias y bienes de cualquier género /2r que le pertenezcan, formándose en el acto de la toma de posesión inventario exacto de todos los muebles, ropas, alhajas y cualesquiera efectos que en él se hallasen, el cual firmaremos Nos mismo, o la persona que comisionemos para que en nuestro nombre asista a la toma de posesión, y el Superior de la Comunidad que venga a establecerse en el espresado edificio. Este inventario se hará en forma simple y sin la de instrumento público, y por duplicado, para que venga uno a nuestra Secretaría y otro quede en poder del Superior de la Casa.

2°) Los Presbíteros de la Misión de San Vicente de Paúl habitarán en el edificio espresado, cuidarán de su Yglesia y del culto a la manera que lo verifican en las demás Casas y templos de la Congregación.

3°) Si en algún tiempo, por la misericordia del Señor, fuese permitido a los Religiosos Descalzos, cuya Orden ocupó antes el edificio citado, establecerse en Corporación en el mismo y a este fin ellos lo reclamasen, les será entregado Cómbenlo y Santuario en el estado en que se hallen en poder de los Misioneros que habitan aquel.

4°) Mientras los expresados Misioneros de San Vicente de Paúl habitan en la forma indicada el edificio, administrarán por sí mismos los fondos de cualquier procedencia que ingresen en el Santuario, sin otra intervención ni dependencia que la nuestra y de nuestros Sucesores, que podemos y debemos tener noticia de los ingresos y de su inversión, tomado cuentas y aprobándolas cuando a bien lo tuviéramos, no obstante la omnímoda confianza que tenemos en la justificación de los Misioneros.

5°) Al Visitador de la Misión corresponderá nombrar los individuos de la misma que hayan de componer la Comunidad, mandarlos de ésta a otra parte, y variar los Superiores según lo crea conveniente, conforme a sus estatutos y al mayor bien de la Congregación y gloria de Dios, sin que tenga que darnos las noticias de tales determinaciones.

6°) Queda al arbitrio del Visitador de la Congregación establecer en la misma Casa, si lo creyere conveniente y oportuno, Colegio de enseñanza o sea estudiantado para los alumnos de la Congregación, corriendo a cargo de ésta los gastos que por este concepto se aumenten, y siendo, como suponemos, compatible la estancia de la Comunidad de Misioneros en ejercicio con la de los estudiantes.

7°) La Comunidad deberá constar por ahora a lo menos de seis Sacerdotes y tres hermanos Coadjutores, cuyo numero podrá aumentarse, como deseamos, hasta el de diez y ocho de los primeros y ocho de los segundos, cuando la Congregación pueda proporcionarlos y se cuente con recursos para sostenerlos.

8°) Para sostener los que por ahora se establezcan en la /3r casa, gastos que se hagan en las misiones, ídem de fábrica y culto, contamos con la asignación anual que esperamos acordará el Gobierno de Su Majestad, comprometiéndonos a pagar por este año la misma cantidad, en la suposición de que el Gobierno, como es de temer, no la pague por no estar incluida en el presupuesto, así como ver si por otros medios se puede aumentar dicha dotación, además de acudir al Gobierno de Su Majestad en tiempo oportuno, pidiendo aumento de la que ahora hemos solicitado.

9°) La Comunidad de Misioneros de San Vicente de Paúl que en él se establezca se ocupará, a tenor de sus reglas, en las funciones o ministerios propios de su Instituto en la forma siguiente: 1°.- Habrá dos sacerdotes diariamente ocupados en el confesionario, ayudados, en los días de fiesta y de particular necesidad, por otro más, en cuanto lo permitan las otras atenciones de la Comunidad; 2°.- saldrá una terna de Misioneros periódicamente a misionar por los pueblos del Obispado[xiv] que les señale el Prelado, haciendo todo gratuitamente según sus reglas, que así terminantemente lo prescriben; 3°.- si así lo dispusiere el mismo Prelado, irán también todos los años al Seminario de Ávila, a dar los Ejercicios a los alumnos que en él hubiere; 4°.- en la Casa igualmente recibirán a los eclesiásticos y seglares que voluntariamente se retiren a ella para hacer algún día de Ejercicios, y de un modo muy particular cuando dispusiere el Prelado enviar allí a los Ordenandos, o bien parte del Clero en reunión con el mismo objeto.

 10°) Para dar una prueba de amor y agradecimiento al Ayuntamiento de Arenas, además del deseo que consignamos de que en todo tiempo la Comunidad guarde con el mismo buena armonía y correspondencia, como lo esperamos de la religiosidad de ambas Corporaciones, queremos que en las funciones religiosas que se celebren en el Santuario con asistencia del Ayuntamiento en Cuerpo, a éste se le den asientos de preferencia.

Queremos además que, si por alguna causa especial, como por alguna calamidad pública, el Párroco y el Ayuntamiento de Arenas pidieran sacar en pública procesión la imagen de San Pedro de Alcántara, previa la licencia del diocesano, la Comunidad acompañe dicha imagen al salir del templo hasta el punto que parezca conveniente y al volver a él salga igualmente a recibirla, prometiéndonos que todo esto ha de estrechar más y más los lazos de caridad entre la Comunidad y los habitantes de la Villa de Arenas, y ceder en mayor gloria de Dios nuestro Señor.

 

Y para que siempre conste y tenga el efecto que deseamos todo lo aquí convenido, y todo sea a honra y gloria de Dios y de su Yglesia y para bien de las almas redimidas con la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, lo firmamos de nuestra mano y sellamos con el de nuestra dignidad, mandando se remita al Visitador de la Congregación de Misioneros de San Vicente de Paúl para que, si a bien lo tiene, lo firme también y nos devuelva este documento quedándose con copia o pidiéndola a fin de tenerla en su poder para su gobierno. = Ávila 28

de Agosto 1862. = Fray Fernando, Obispo de Ávila = Hay una rúbrica y al margen un sello con las armas episcopales. Ramón Sanz = Hay una rúbrica y por bajo un sello con las armas de la Congregación.

Certifico yo, el infrascrito Secretario de Cámara y Gobierno, que lo que precede es copia literal del documento que original obra en esta Secretaria de mi cargo, al que en todo caso me remito.

Y para verdad lo firmo en Ávila, a cuatro de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos.

 

      [Firmado]

 Manuel Antonio Domínguez, Secretario

 

1862, agosto, 31. EL HORNILLO

 

Acta notarial de la entrega del Convento con su Iglesia y Capilla, y toma de posesión de los mismos por la Congregación de la Misión.

 

A'.- AMCM, Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 3 fols. Copia certificada del Notario Don Joaquín Buitrago, en fecha 3.10.1862, de una certificación precedente de 5.9.1862[xv].

 [Hay un sello: Sello 8°, año 1862, 4 reales]

 DON JOAQUÍN BUITRAGO Y JAÉN, NOTARIO DEL DISTRITO DE ARENAS DE SAN PEDRO Y ANTES EXCELENTÍSIMO NUMERARIO DE ESTA VILLA DEL HORNILLO

 Doy fe que, por el Señor Don Miguel Peregrí, Superior de la Comunidad de Sacerdotes de la Congregación de San Vicente de Paúl establecida en el Santuario de San Pedro de Alcántara[xvi], se me ha esivido, para testimoniarla, la certificación que literalmente copiada dice así:

 CERTIFICACIÓN

 Don Pedro Alcántara Pérez, Presbítero, Religioso exclaustrado de la Orden de San Francisco y Pro-Secretario, nombrado por el Licenciado Don Leandro San Román, Provisor del Ylustrísimo Señor Obispo de Avila, en la instalación de la Comunidad de sacerdotes seculares de la Congregación de San Vicente de Paúl, Certifico: que por el expresado Señor Licenciado, Don Leandro San Román, me ha sido presentado un Oficio de Su Señoría Ylustrísima, que a la letra dice así:

 OFICIO

Debiendo instalarse en el edificio Convento de San Pedro de Arenas de esta nuestra Diócesis, a el cual está anejo el Santuario de San Pedro de Alcántara, una Comunidad de Sacerdotes Seculares de la Congregación de San Vicente de Paúl, según tenemos combenido con el Visitador General de la misma en España, por las presentes autorizamos a Usted, Licenciado Don Leandro San Román, nuestro Provisor y Vicario General, y le comisionamos para que pase a dicho Combente y en nuestro nombre presida la inauguración de dicha Comunidad en [el] espresado establecimiento y, por lo que a Nos pertenezca y cuanto haya lugar en derecho, la ponga en posesión del mismo y de todos los vienes muebles y alhajas y demás efectos que al mismo pertenezcan, encargándola el cuidado del Santuario y custodia del mismo y de cuanto a él y al culto pertenezca, y, practicado esto, se forme inventario de todo lo esistente en dicho Cómbenlo y Santuario, que formará Usted con el Visitador General, si asistiese a el acto, y el Superior de la Comunidad, o con éste sólo si aquel no asistiese.

Dios guarde a Usted muchos años. Ávila 29 de Agosto de 1862. = Fray Fernando, Obispo de Ávila[xvii] = Señor Licenciado Don Leandro San Román, Provisor y Vicario General.

Asimismo, certifico que el Señor Provisor mandó poner el auto de aceptación y nombramiento de persona que autorice y es como sigue: Acepto el anterior (nombramiento) cometido, y para su devido cumplimiento, secundando los piadosos deseos de Su Señoría Ylustrísima de que se haga en el día de mañana, -que celebra la Yglesia de Ávila la festividad de los Santos Mártires Vicente, Sabina y Cristeta, compatronos de la misma-, la instalación de la Comunidad de Sacerdotes de la Congregación de San Vicente de Paúl, habilito, caso necesario, el día y nombro, a fin de que haya persona eclesiástica que autorice el acto, a el Presbítero Señor Pedro Alcántara Pérez, exclaustrado de la Orden de San Francisco, quien firma conmigo esta diligencia en el Combento de San Pedro de Alcántara, a treinta de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos. = Licenciado Leandro San Roman = Pro-Secretario: Fray Pedro

Alcántara Pérez.

 

Certifico asimismo que enseguida pasamos a el acto de instalación como sigue: En el Cómbenlo de San Pedro de Alcántara sito en la jurisdición de la Villa de Arenas, Diócesis y Provincia de Ávila, partido judicial de dicha Villa, a treinta y uno de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos, y al efecto de poner en egecución lo mandado por el Ylustrísimo Señor Don Fray Fernando Blanco y Lorenzo, Dignísimo Obispo de la Diócesis, en veinte y nueve del mismo mes, y en uso de la autorización echa al Presbítero, Licenciado Don Leandro San Román, su Provisor y Vicario General, para que presida la instalación de una Comunidad de Sacerdotes Seculares de la Congregación de San Vicente de Paúl en el modo y forma combenida entre Su Señoría Ylustrísima y el Visitador de dicha Congregación, constituidos en la Capilla de San Pedro de Alcántara, con asistencia de los Misioneros Don Aquilino Valdivielso, Superior[xviii], Don Laureano Esteban y Don Ynocencio Gómez, representantes de la Comunidad, en presencia de los Señores Don Vicente Robles, Arcipreste de la Villa de Mombeltrán, Don Joaquín Buitrago y Jaén, Alcalde de la referida Villa de Arenas, y Don Yldefonso [Alfonso] González Trillero, Vecino de la misma, y otras muchas personas, se dio cuenta al objeto de la comisión dada y aceptada y, hecho, declaró Su Señoría instalada en este Cómbenlo, legal y solemnemente, la Comunidad de Sacerdotes de la Congregación de la Misión, lo que tuvo lugar con asentimiento de la misma y sin contradición de persona alguna, dando fin a el acto con un Te Deum y preces de acción de gracias, reservados para los días sucesivos el cumplimiento de todo lo demás que dicha comisión abraza.

En corroboración de todo y para que siempre conste lo firma Su Señoría con algunos de los asistentes a el acto, y manda que ante ellos se extiendan las certificaciones necesarias de que yo el Pro-Secretario certifico. = Licenciado Don Leandro San Román = Aquilino Valdivielso, Superior de la Comunidad = Laureano Esteban = Ynocencio Gómez = Vicente Robles = Joaquín Buitrago y Jaén = Alfonso González Trillero = /3V Fray Pedro Alcántara Pérez, Pro-Secretario.

 

Es copia de su original, a que me refiero caso necesario, y para que así conste y cumpliendo con lo mandado por Su Señoría expido la presente con su Visto Bueno en este Cómbenlo de San Pedro de Alcántara, a 5 de Septiembre de mil ochocientos sesenta y dos. = Visto Bueno: Licenciado San Román = Fray Pedro Alcántara Pérez.

La certificación inserta corresponde a la letra con su respectivo original, el que debolbí a dicho Señor Superior, quien en su crédito firma su recibo. Y para que así conste expido el presente, que signo y firmo en estas tres fojas del sello octavo y rubricadas de la que acostumbro, en esta Villa del Hornillo, a tres de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos.

Es copia del original.

 

      [Firmado]

             Miguel Peregrí, Superior

             Joaquín Buitrago Jaén

 

 

1862, diciembre, 7. ÁVILA

 

Oficio del Obispo de Ávila Fray Fernando Blanco y Lorenzo, por el que nombra Administrador de la asignación concedida por el Gobierno, con destino al culto del Santuario de San Pedro, a Don Miguel Peregrí, Superior de la comunidad de paúles del Convento.

 

A.- Archivo Diocesano Ávila, 126/5/4a, legajo, 1 fol.

 

Por el presente facultamos a Usted para que pueda percibir los haberes consignados por el Gobierno de Su Majestad con destino al culto de ese Santuario, y para invertirlos en los objetos a que se destinan, llevando Usted al efecto la oportuna cuenta y razón del ingreso y salida de fondos.

Dios guarde a Usted muchos años.

Ávila, 7 de Diciembre de 1862.

 

 [Firmado]

Fray Femando, Obispo de Ávila

 

Señor Don Miguel Peregrí, Sacerdote de la Congregación de la Misión

Santuario de San Pedro de Alcántara

Arenas

 

1863, abril, 23. AVILA

 

Licencia del Obispo de Ávila, Fray Fernando Blanco y Lorenzo, para la aceptación, por parte de la Congregación de la Misión, del usufructo de la huerta del Convento, que les va a ser cedida por el Marqués de Mirabel, su propietario.[xix]

 

A.- AMCM, Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 1 fol.

 

NOS, EL DOCTOR DON FRAY FERNANDO BLANCO Y LORENZO, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA OBISPO DE ÁVILA, PRELADO ASISTENTE AL SACRO SOLIO PONTIFICIO, CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATÓLICA, PREDICADOR DE SU MAJESTAD Y DE SU CONSEJO, ETC.

 

Por cuanto se nos ha hecho saber que el Excelentísimo Señor Marqués de Mirabel[xx]deseaba ceder a los Señores Sacerdotes de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl, establecidos con nuestra licencia y aprobación en el Convento de San Pedro de Arenas, el usufructo de la huerta inmediata al mismo Convento y dependencias de la misma, por el tiempo que dichos Señores Sacerdotes habiten dicha Casa, con ciertas cláusulas y condiciones que se nos han presentado y que se consignarán en una Escritura pública[xxi], y que para aceptar dicho usufructo los Sacerdotes expresados y consignar la aceptación en instrumento público se necesitaba nuestra licencia:

 

Nos, por las presentes, en cuanto a Nos toca y nos sea permitido en derecho, y sin que sea visto que queramos perjudicar ninguno tercero ahora, ni para en adelante, damos nuestro permiso y licencia para que la Comunidad de Sacerdotes de dicha Congregación, establecida en el edificio Convento de San Pedro de Alcántara, pueda aceptar para sí y para los individuos que en adelante la compongan el usufructo de la espresada Huerta y sus dependencias, en los términos y con las cláusulas y condiciones que se nos han presentado en el proyecto de Escritura, que para elevarlo a instrumento público nos ha sido exhivido.

En testimonio de lo cual damos las presentes, firmadas de nuestra mano, selladas con el de nuestra dignidad y refrendadas por nuestro infrascrito Secretario de Cámara y Gobierno, en Ávila, a veinte y tres de Abril de mil ochocientos sesenta y tres.

 

[Firmado]

Fray Femando, Obispo de Ávila

 

Por mandato de Su Señoría Ylustrísima el Obispo, mi Señor:

Manuel Antonio Domínguez, Secretario

 

[Lugar del sello con las armas episcopales]

 

1867, octubre, 5. ÁVILA

 

Decreto del Obispo de Ávila Fray Fernando Blanco y Lorenzo, por el que crea una sección del Seminario Conciliar de Ávila en la casa de la Congregación de la Misión en el Santuario de San Pedro de Alcántara.

 

A.- AMCM, Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 1 fol.

 

/lr NOS, EL DOCTOR DON FRAY FERNANDO BLANCO Y LORENZO, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA OBISPO DE ÁVILA, PRELADO ASISTENTE AL SACRO SOLIO PONTIFICIO, CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATÓLICA, PREDICADOR DE SU MAJESTAD Y DE SU CONSEJO ETC.

 

Atendiendo a las dificultades y gastos que, a nuestros Diocesanos de lejos de esta Capital, ofrece el traer y sostener en el Seminario Conciliar de la misma a sus hijos de menor edad que den indicios de querer seguir la carrera eclesiástica, venimos en autorizar, en cuanto a Nos toca, al Superior que es o fuese de la Casa Misión de San Pedro de Arenas de la Congregación de San Vicente de Paúl para que, por medio de un individuo o más de la misma Congregación, dé en la misma Casa enseñanza de latinidad y humanidades y educación a los que prefieran recibirla allí en clase de internos o externos, conformándose en todo al plan de Seminarios Conciliares vigente, con cuyo requisito serán considerados como una sección de nuestro Seminario Conciliar y sus matrículas y pruebas de curso serán admitidas en la Secretaría del mismo.

 Ávila, 5 de Octubre de 1867.

(Firmado]

Fray Fernando, Obispo de Ávila

 

[Lugar del sello con las armas episcopales]

 1868, octubre, 8. ARENAS DE SAN PEDRO

 Acta de la reunión extraordinaria de la Junta Provisional de Arenas[xxii] en el día de la fecha, en la que se acuerda hacer uso del derecho de Patronato del Municipio sobre el Santuario, organizando la fiesta de San Pedro, nombrando el Capellán, y otros actos acordes con dicho patronato.

 A.- Archivo Ayuntamiento Arenas: Libro de sesiones año 1868, 3 fols. no numerados.

        (...)  Función de San Pedro

 Ocupada esta Junta de la función del Patrono San Pedro de Alcántara, y teniendo en cuenta las cuestiones que se han suscitado entre el Ayuntamiento de esta Villa y la Congregación de San Vicente de Paúl establecida en dicho Santuario, acerca de si correspondía a la municipalidad disponer la función a dicho Patrono o si competía a [la] citada Congregación, se acordó:

1°) Que reconociendo el derecho que indudablemente corresponde a este Pueblo, para disponer la función relijiosa a el Santo el día diez y nueve del corriente mes en el Santuario de su Convento, - atendida por una parte la costumbre desde tiempo inmemorial en que venía así verificándolo, y por otra los documentos y antecedentes que obran en el archivo de las Casas Consistoriales de esta Villa -, y del cual ha sido despojado a la instalación de la congregación de San Vicente de Paúl en [el] expresado Convento en el año pasado de 1862, está en el caso hoy, cambiada la paz de la España y derrocado el Gobierno tiránico y despótico que hace algunos años venía pesando sobre ella, de reivindicar, como reivindica, las facultades y preheminencias que antes la (sic) correspondían, y en su consecuencia la de disponer dicha función relijiosa y cuanto conduzca a la conserbación y sostenimiento del Santuario.

2°) Que, en virtud de la reivindicación de dicho derecho, se confirma a Don Pedro Alcántara Pérez, residente en dicho Santuario, en el nombramiento de Capellán que antes había venido ejerciendo.

3°) Que, en consideración a la conducta moral y relijiosa que viene observando la Congregación de San Vicente de Paúl establecida en dicho Santuario, digna por cierto de todo elojio, y teniendo en cuenta además la enseñanza pública que está prestando, continuará dicha Congregación en [el] citado Santuario en la forma y bajo la clausura (sic) que hasta el día han venido haciéndolo, a escepción de la parte administrativa de los fondos de referido Patronato.

4°) Que en el día de la función del Patrono /2V solamente quedará para el servicio público las Hospederías de los corralones y la que se encuentra a seguida de la Portería del Santuario, como enteramente independientes de él.

5°) Que se reponga en su empleo de administrador de los fondos de San Pedro de Alcántara a Don Yidefonso Trillero, vecino de esta Villa, que lo obtenía (sic) a la instalación de esta Congregación, cuyo Cargo se le hará haber, y, una vez aceptado, principiará a desempeñar desde el día que tenga lugar la admisión.

6°) Que el [=al] referido Administrador se entregue por inventario de cuantos efectos y alajas esistan en el día, correspondientes a dicho Santuario y de las que fueron entregadas a [la] citada Congregación a su instalación, todo con asistencia de citado Capellán.

7°) Que no obstante lo acordado en el particular que antecede, quedará la Capilla a disposición de [la] referida Congre- /3r gación para cuantos actos celebren, así como el servicio de los efectos y alajas para el culto de aquellos, previa la venia del Capellán nombrado.

8°) Que se pasen comunicaciones de este acuerdo al Superior de dicha Congregación, Capellán nombrado, y Junta de Gobierno de esta Provincia.

9°) Que teniendo la Junta asuntos importantes de que tratar, se convoque a Junta extraordinaria para el viernes nueve del corriente, a las nueve de su mañana.

Y siendo las seis y media de la tarde, el Señor Presidente dio por terminada esta acta que firma con los demás Señores, de que yo, el Secretario, certifico.

[Firmado]

Feliciano Mayoral

Ramón López

Bernardo Fernández de Villegas

Agustín María Bermúdez

José Mesón

Patricio Martín Marrupe

Luis López

Evaristo Buitrago, Secretario

 

 

1869, julio, 21. ARENAS DE SAN PEDRO[xxiii]

 

Comunicación del Alcalde de Arenas, Don Luis López,, a la comunidad de la Congregación de la Misión establecida en el Convento, de la orden del Gobernador Civil de Ávila, según la cual deberán  abandonar el Santuario en el término de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación de la orden.[xxiv]

A.- AMCM, Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 2 fols.

 

/lr [Hay un sello en blanco: Gobierno de la Provincia Ávila}

[Hay un sello: Alcaldía Constitucional Arenas de San Pedro}

 

El Señor Gobernador Civil de esta Provincia en comunicación que,  con fecha 19 del actual me ha dirigido, entre otras cosas me dice que, habiéndose declarado estinguidos, en virtud del artículo 1° del Decreto del Gobierno  provisional de 18 de Octubre último, todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexos fundados en la península e islas adyacentes desde el 29 de Julio de 1837 hasta aquellas fechas, y siendo así que Ustedes se han congregado de nuevo ejerciendo actos que prueban hallarse constituidos en comunidad, con manifiesta infracción del espresado decreto, elevado hoy a ley por la de 20 de Junio más próximo pasado, lo cual no puede consentirse, ha resuelto prevenirme para que lo haga a Ustedes, como lo ejecuto, que dentro del término de veinte y cuatro horas siguientes a la en que les notifique su orden, abandonen el Santuario.

 

Y lo participo a ustedes a fin de que, sin escusa ni pretesto alguno, tenga /2r cumplido efecto, debiendo advertirles que, para prestar el que a mi autoridad corresponde, se servirán devolverme la presente, con nota de quedar enterados.

 

Dios guarde a Ustedes muchos años.

Arenas de San Pedro, Julio 21 de 1869.

 

(Firmado}

Luis López

 Señores Religiosos de San Vicente de Paúl, residentes en el Santuario de San Pedro de Alcántara

 

1869, agosto, 1. ÁVILA

 

Oficio del Gobernador Civil de Ávila al Alcalde de Arenas, por el que le apremia a que proceda a desalojar de la hospedería del Convento, y a retirar las llaves de su Iglesia y Capilla a los religiosos de la Congregación de la Misión, que han vuelto a establecerse allí.

 

B.- AMCM, Sección Casas: Arenas de San Pedro, legajo, 1 fol. Traslado autorizado por